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Beneficios Fiscales

El artículo 67 bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas introduce una deducción para las mujeres que trabajen fuera del hogar con hijos menores de 3 años, aplicable a partir del 1 de enero de 2003, de hasta 1.200 euros anuales por cada u no de ellos.

¿Quiénes pueden beneficiarse de esta deducción?

Las mujeres con hijos menores de 3 años que trabajen por cuenta propia o ajena, dadas de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o Mutualidad y que convivan con los hijos, siempre que cada hijo no obtenga rentas anuales superiores a 8.000 euros (sin contar a estos efectos las rentas exentas), ni presente declaración ni la solicitud de devolución rápida. En el caso de hijos adoptados o acogidos, la deducción se podrá aplicar durante los tres años posteriores a la fecha de inscripción de la adopción o del acogimiento en el Registro Civil. Cuando no sea necesaria la inscripción, la deducción se podrá practicar a partir de la fecha de la resolución judicial o administrativa que la declare.

El padre o tutor., en caso de fallecimiento de la madre, o cuando ostente la guarda y custodia de forma exclusiva, tendrá derecho a la deducción pendiente. En este caso, también deben cumplirse los requisitos anteriores.

Cómo beneficiarse de la deducción

La Agencia Tributaria le ofrece dos sistemas alternativos, que no suponen alteración del importe de la deducción:

Opción 1: Incluir la deducción en la declaración anual del I.R.P.F. o, para las madres no obligadas a declarar, en la correspondiente solicitud de devolución rápida. Se aplicará por primera vez en la declaración de la renta o solicitud de devolución de 2003, que se presentará en 2004.

Opción 2: De forma anticipada. Este sistema permite el cobro, cada mes en el que cumplan los requisitos, de 100 euros por hijo, a través de transferencia bancaria. Procedimiento de pago anticipado. Quienes deseen acogerse a este sistema de pago anticipado deben solicitarlo presentando el modelo 140, en las oficinas de hacienda, por correo, a través de Internet o llamando al Centro de Atención Telefónica de Gestión Tributaria 901 200 345. Cualquiera que sea el medio elegido, deberán comunicarse los datos identificativos de la solicitante e hijos, el régimen y número de afiliación a la Seguridad Social o Mutualidad en el que figure de alta y la cuenta corriente (20 dígitos) en la que se desea recibir el ingreso. El modelo 140 estará disponible en todas las oficinas de la Agencia Tributaria, en los Registros civiles y en www.agenciatributaria.es

Para más información.

La Agencia Tributaria pone a sus disposición el Servicio de Información Tributaria

901 33 55 33 de unes a viernes de 9 a 19 horas y la página en Internet www.agenciatributaria.es

Importes de la deducción.

La deducción será de hasta 1.200 euros/año por hijo menor de 3 años; se calcula proporcionalmente al número de meses en que concurren los requisitos anteriores, incluido el mes del nacimiento y no computado el del cumplimiento de los 3 años.

Tiene como límite para cada hijo, las cotizaciones y cuotas totales de la Seguridad Social y Mutualidades de carácter alternativo devengadas en el ejercicio con posterioridad al nacimiento y hasta que cumpla tres años.

Este importe incluye las cuotas tanto del empleador como del empleado y no se descuentan las bonificaciones practicadas.

Empleo para el ejercicio 2003:

Dª M. estuvo de alta en Seguridad Social todos los meses de 2003 y cotizó (entre ellas y la empresa) 1.350 euros.

Hija A nacida el 15 de Junio de 2000 (cumple 3 años el 15 de Junio de 2003). Hijo B nacido el 15 de enero de 2003.

Deducción Hija A: 500 euros (5 meses)

Deducción Hijo B: 1.200 euros (12 meses)

Total deducción Dña. M. año 2003: 1.700 euros

   

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